Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, siete (07) de julio de dos mil quince (2015).
205º y 156º

Asunto: VP01-L-2014-001819.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

PARTE DEMANDANTE: ciudadano ALEXANDER JAVIER MONTIEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 7.774.758, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos CECILIO GONZÁLEZ HURTADO y RENIA ROMERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 29.038 y 28.948.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A., (anteriormente denominada MAERSK CONSTRACTORS VENEZUELA. S.A.), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26/04/2005, bajo el No. 44 Tomo 3-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos ANÍBAL BELLO, MARIA VICTORIA PATIÑO, MASSIEL MOLERO, ELISABETT PASTA, LISSETTE GÓMEZ, KAREN OCANDO, FRANCYS PÉREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 219.336, 224.265, 174.597, 204.667, 132.537, 142.940, 224.391 respectivamente.-

Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

ANTECEDENTES PROCESALES:

En el juicio que por Enfermedad Ocupacional, sigue el ciudadano ALEXANDER JAVIER MONTIEL QUINTERO, consignando escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (U.R.D.D.), en fecha 06/11/2014, asignándole al asunto la numeración VP01-L-2014-001819, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, previo a requerir subsanación del libelo de la demanda; en fecha 10/12/2014 se admitió la demanda y se ordenó la debida notificación de la parte demandada, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 11/02/2015, se realizó acto de distribución pública de las Audiencias Preliminares, correspondiéndole la presente causa al TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, para lo cual el referido Tribunal dejó constancia de la comparecencia de las partes, prolongando en varias oportunidades siendo la última en fecha 04/06/2015.
En fecha 15/06/2015 terminadas las prolongaciones de las audiencias preliminar fue distribuida la presente causa correspondiéndole por distribución éste TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual fue recibido en esa misma fecha.-
En el marco de la celebración de Inspección Judicial promovida por la representación judicial de la parte demandada el 03/07/2015, el Juez quien haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, actuando como Juez social instó a las partes a un posible arreglo, con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso, manifestando la representación judicial de la parte demandada, quien ofrece a pagar al demandante, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs. 250.000,oo), para ser pagados a través de cheque a nombre del ciudadano ALEXANDER JAVIER MONTIEL QUINTERO, el día nueve (09) de julio de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD); ofrecimiento que el abogado en ejercicio CECILIO GONZÁLEZ, en su condición de apoderado del demandante ciudadano ALEXANDER JAVIER MONTIEL QUINTERO aceptó.
Resta a este Sentenciador verificar los términos del citado acuerdo, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y 18 numeral 4, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo derogada y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En tal sentido, y vista la voluntad expresa de la representación judicial de la parte actora el abogado en ejercicio CECILIO GONZÁLEZ, así como, la facultad de la representación judicial de la parte demandada, quien obraba con suficiente facultad de convenir, según se desprende del poder otorgado, que riela en el folio cuarenta y dos (42) y su vuelto de la Pieza Principal, examinados como han quedado los términos en que están contenidos el convenimiento, observa el Tribunal lo siguiente:
En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), publicada en gaceta extraordinaria, Número: 6.076, de fecha siete (07) de mayo de 2012, señala:
Artículo 19: En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales. (Negrilla y subrayado nuestro).

En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del veintiocho (28) de abril del año 2006, que señala lo siguiente:
Articulo 10: “…La transacción y convenimiento solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidas.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado, En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo

Articulo 11: “La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” (Negrilla y subrayado nuestro).

En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de ley, se concluye que la representación judicial de la parte actora el abogado en ejercicio CECILIO GONZÁLEZ HURTADO, celebró convenimiento como forma de autocomposición procesal, que ofreciera la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A., (anteriormente denominada MAERSK CONSTRACTORS VENEZUELA. S.A.), por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 250.000,oo), a favor del ciudadano ALEXANDER JAVIER MONTIEL QUINTERO, para ser pagados en los términos arriba señalados.
Así entonces, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación del acuerdo, de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y debido que el mismo se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación del convenimiento y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
Igualmente, este Juzgado como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo. Así se decide.-

DISPOSITIVO:
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte demandante ciudadano ALEXANDER JAVIER MONTIEL QUINTERO, y la parte demandada Sociedad Mercantil MAERSK DRILLING VENEZUELA, C.A.; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs. 250.000,oo), a favor del ciudadano ALEXANDER JAVIER MONTIEL QUINTERO, los cuales serán pagados en los términos antes indicados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se deja consta que una vez conste en actas la obligación contraída por las partes se dará por terminado el presente asunto.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Edgardo A. Briceño Ruiz.
El secretario,

Abg. William Sué.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.).-
El secretario,

Abg. William Sué.



EB/YB/mb.