ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001266
DEMANDANTE: CIUDADANO EUDOMARIO ENRIQUE LÓPEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V- 4.472.491.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES LUMENCA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, 14 de julio de 2015, en horas de despacho, se deja constancia que se encuentra presente en la Sala de este Tribunal, la ciudadana Abogada TRINA SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.996, quien tiene la condición de de Apoderada Actora y con expresas facultades para transigir en nombre de su mandante, el accionante ciudadano EUDOMARIO ENRIQUE LÓPEZ, arriba identificado. Asimismo se encuentra presente la demandada, ello por órgano de la ciudadana Abogada JUDITH CORNEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.561. De seguidas tomó la prenombrada apoderada de la parte accionante, quien obrando en nombre de su patrocinado, expuso: desde el día 3 de septiembre de 2009, mi mandante comenzó a prestar sus servicios para la demandada, devengando como último salario normal, la cantidad de Bs. F. 2.979,99. Es el caso ciudadano Juez, que se le adeuda hasta la presente fecha, la cantidad de Bs. F. 874.283,00, ello por antigüedad e intereses de dicha prestación, indemnización a tenor del artículo 573 de la vigente Ley Sustantiva Laboral, diferencias salariales, indemnizaciones a tenor de los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, pensiones por incapacidad e indemnizaciones por daño moral y lucro cesante por daño moral, así como indemnización a tenor del numeral 3 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, éstas últimas con ocasión a una enfermedad ocupacional que padezco, siendo que los referidos conceptos se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y en el posterior escrito de reforma de demanda, los cuales doy por enteramente reproducidos en la presente acta; En este estado tomó la palabra la prenombrada Apoderada Judicial de la citada reclamada y expuso: Estoy dispuesta, actuando en nombre de mi patrocinada, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada sociedad mercantil REPRESENTACIONES LUMENCA C.A., representada por su prenombrada apoderada judicial y se denominara EL RECLAMANTE, al ciudadano EUDOMARIO ENRIQUE LÓPEZ, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en recibir, para cubrir sus aspiraciones descritas en el escrito libelar y para dar por satisfechos todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos, la cantidad de Bs. F. 80.866,13, que se le cancelan mediante cheques Nos. 03748023 y 03742196, girados contra la Cuenta Corriente No. 0108-2425-74-0100005813 del Banco Provincial (Agencia Galerías San Bernardino), ello por Bs. 58.000,00 y Bs. 22.866,13 respectivamente. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Las partes declaran que nada tienen que reclamarse las unas a las otras, derivado de los conceptos laborales libelados. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


Abg. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


La Secretaria



Las Partes



SENTENCIA No. 072-2015