ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001516
DEMANDANTE: CIUDADANO NEURO URDANETA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V- 7.889.761.
DEMANDADA: ARQUIDIOCESIS DE MARACAIBO.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, 13 de julio de 2015, en horas de despacho, se deja constancia que se encuentra presente en la Sala de este Tribunal, el demandante ciudadano NEURO URDANETA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.889.761, debidamente asistido por el ciudadano Abogado REYNALDO BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.977. Asimismo se encuentra presente la demandada ARQUIDIOCESIS DE MARACAIBO, ello por órgano del ciudadano Abogado LUÍS FEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.989. De seguidas tomó la palabra la parte actora, quien contando con la debida asistencia jurídica expuso: desde el día 1º de diciembre de 2007, comencé a prestar mis servicios para la demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 1.407,47. Es el caso ciudadano Juez, que se me adeuda hasta la presente fecha, la cantidad de Bs. F. 884.200,87, ello por “indemnización por responsabilidad objetiva del empleador”, indemnización por daño moral, así como indemnización a tenor del numeral 3 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, esto con ocasión a un accidente de trabajo acaecido el día 17 de diciembre de 2009, siendo que los referidos conceptos se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y en el posterior escrito de reforma de demanda, los cuales doy por enteramente reproducidos en la presente acta; En este estado tomó la palabra el Apoderado Judicial de la citada reclamada y expuso: Estoy dispuesto, actuando en nombre de mi patrocinada, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada ARQUIDIOCESIS DE MARACAIBO, representada por su prenombrado apoderado judicial y se denominara EL RECLAMANTE, al ciudadano NEURO URDANETA, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en recibir, para cubrir sus aspiraciones descritas en el escrito libelar y para dar por satisfechos todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos, la cantidad de Bs. F. 80.000,00, que se le cancelaran en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. 40.000,00, pagadera el 28 de julio de 2015 y una segunda y última cuota de Bs. 40.000,00, pagadera el 14 de agosto de 2015. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Las partes declaran que nada tienen que reclamarse las unas a las otras, derivado de los conceptos laborales libelados. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, ello hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, esto hasta tanto conste en actas el pago total del monto acordado.
El Juez
Abg. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
La Secretaria
Las Partes
SENTENCIA No. 071-2015
|