REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, lunes seis (06) de julio de 2015.-
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2015-000933.-
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: MILANGELA ANDREINA PORTILLO VILLASMIL (No-Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ANDY MUÑOZ BRICEÑO (Compareció); CO-DEMANDADOS: ENTIDAD DE TRABAJO HISPANIC GLOBAL WAY VEN C.A., y a título personal el ciudadano JAIRO GARCÍA; LA APODERADA JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDADOS: JUDILA PALMAR (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy lunes seis (06) de julio de 2015, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), presente de igual manera el Juez Mediador quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes, el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, a la apoderada judicial de los co-demandados de autos (ENTIDAD DE TRABAJO HISPANIC GLOBAL WAY VEN C.A., y a título personal el ciudadano JAIRO GARCÍA), abogada en ejercicio JUDILA PALAMAR, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 28.928, quien manifestó haber logrado una transacción judicial laboral con la demandante de autos, ciudadana MILANGELA PORTILLO VILLASMIL, específicamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANDY MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 210.542, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción judicial laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- Los co-demandados de autos (ENTIDAD DE TRABAJO HISPANIC GLOBAL WAY VEN C.A., y a título personal el ciudadano JAIRO GARCÍA), debidamente representados por su apoderada judicial, abogada en ejercicio JUDILA PALMAR, también identificada, ofrece en este acto pagar, a la demandante de autos, ciudadana MILANGELA ANDREINA PORTILLO VILLASMIL, plenamente identificada en las actas procesales, debidamente representada en este acto, por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANDY MUÑOZ BRICEÑO, también identificado, y con plenas facultades para transigir, la cantidad total de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 03), incluyéndose a todos sin excepción, ello mediante dos (02) exclusivos pagos, verificable el primero para el día jueves 16/07/2015, por la cantidad de Bs. 10.000,00, el segundo y último de los pagos acordados, para el día lunes 27/07/2015, por la cantidad de Bs. 10.000,00, ambos en la figura de cheques a nombre de la demandante de autos, mediante diligencia que se presentaran a los efectos por ante la URDD, en las fechas antes mencionadas, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m).- En este estado, presente el apoderado judicial de la accionante, abogado en ejercicio ANDY MUÑOZ BRICEÑO, antes identificado, y con facultades expresas para transigir, tal y como se desprende al folio del 04 de la presente causa, expuso: Por instrucciones expresas de mi mandante, y en nombre de ésta, aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a entera satisfacción de mi representada, la transacción judicial laboral planteada por la apoderada judicial de los codemandados de autos, abogada en ejercicio JUDILA PALMAR, en el sentido de cancelarle por sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a mi poderdante, comprendidas estas en los conceptos detallados en el escrito libelar, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción judicial laboral a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada en este acto, consciente con los derechos que le asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción judicial laboral, como un formal finiquito, por lo que los co-demandados de autos, nada le quedarían a deber a mi representada, por ningún concepto, derivado de la relación laboral que los unió.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Judicial Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialicen los dos pagos acordados en la presente causa. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas la materialización de los dos (02) pagos acordados.- Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las once y cincuenta y cinco horas de la mañana (11:55 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
El apoderado judicial de la demandante,
La apoderada judicial de los co-demandados,
La Secretaria,
Abg. Brisjaida Gómez
EFR/EXP. VP01-L-2015-000933.-
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