REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, viernes treinta y uno (31) de julio de 2015.-
205º y 156º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2015-001062.-


ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN


DEMANDANTE: ANA PAOLA MEDRANO (Compareció); LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE (PROCURADORA DE TRABAJADORES): PATRICIA SANCHEZ (Compareció); PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO CORESVIAL C.A.; SU REPRESENTANTE LEGAL (VICE-PRESIDENTE): NELFRED JOSE GALVIS FRANCO (Compareció); SU ABOGADO ASISTENTE: ROQUE ARISPE (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy viernes treinta y uno (31) de junio de 2015, siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), presente de igual manera el Juez Mediador quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes, el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, al representante legal (Vice-Presidente) de la demandada de autos (ENTIDAD DE TRABAJO CORESVIAL C.A.,), ciudadano NELFRED JOSE GALVIS FRANCO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 20.167.910, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROQUE ARISPE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 98.652, quien manifestó haber logrado un convenimiento de pago con la demandante de autos, ciudadana ANA PAOLA MEDRANO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 16.651.858, debidamente asistida por su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores, PATRICIA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 96.841, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a un convenimiento de pago, expresadlo en los siguientes términos: 1.- La demandada de autos (ENTIDAD DE TRABAJO CORESVIAL C.A..,), debidamente representada por su Vice-Presidente, ciudadano NELFRED JOSE GALVIS FRANCO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROQUE ARISPE, también identificado, ofrece en este acto pagar, a la demandante de autos, ciudadana ANA PAOLA MEDRANO, plenamente identificada en las actas procesales, debidamente asistida en este acto por su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores PATRICIA SANCHEZ, también identificada, la cantidad total de NOVENTA MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 90.801,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 11), incluyéndose a todos sin excepción, ello mediante depósito bancario, efectuado en la cuenta No. 01160126090020169280, de la Entidad Bancaria BOD, cuyo titular de la misma es la accionante de autos ANA MEDRANO, por Bs. 90.801,00, de fecha 30/07/2015.- En este estado, presente la parte actora, ciudadana ANA PAOLA MEDRANO, debidamente asistida por su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores PATRICIA SANCHEZ, antes identificada, expuso: Aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, el Convenimiento de Pago planteado por el vice-presidente de la demandada de autos, ciudadano NELFRED GALVIS, de quién convalido su representación, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROQUE ARISPE, en el sentido de cancelarme por mis Prestaciones Sociales, comprendidas estas en los conceptos detallados en el escrito libelar, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicho convenimiento de pago a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada en este acto, consciente con los derechos que me asisten, y comprendidos de manera integral en el presente convenimiento de pago laboral, como un formal finiquito, por lo que la demandada de autos, nada me quedaría a deber, por ningún concepto, derivado de la relación laboral que nos unió, y declaró estar al tanto de dicho depósito que me fue realizado en mi cuenta del banco BOD.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, visto el único y exclusivo pago materializado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, visto el único y exclusivo pago materializado en este acto, y ordena agregar a la presente acta los documentos presentados por el vice-presidente de la demandada, así como copia fotostática del depósito bancario en referencia.- Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las nueve y cuarenta y cuatro horas de la mañana (09:44 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.

La parte actora,


La apoderada judicial de la demandante (Procuradora de Trabajadores),


El Vice-Presidente de la demandada,


Su abogado asistente,


La Secretaria,

Abg. Brisjaida Gómez.



EFR/EXP. VP01-L-2015-001062.-