REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
205º y 156º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000887

PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO ALTUVE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-16.139.789

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado MILAGRO MARIN, titular de la cedula de identidad V-9.543.195, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 158.833.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES A.D.B, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de Junio de 1.998, bajo el Nº 5, Tomo 30-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIALY COLMENAREZ SEQUERA titular de la cédula de identidad número 13.843.445 inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.461.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiocho (28) de Julio del Año 2.015, siendo las 10:15 Am comparece por ante este despacho el ciudadano JOSE ALBERTO ALTUVE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-16.139.789, actuando en su condición de demandante, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MILAGRO MARIN, titular de la cedula de identidad V-9.543.195, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 158.833 y la abogada en ejercicio MARIALY COLMENAREZ SEQUERA titular de la cédula de identidad número 13.843.445 inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.461, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa INVERSIONES A.D.B C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de Junio de 1998, bajo el Nº 05, Tomo 30-A, representación que consta de documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, el 29 de septiembre de 2009, quedando anotado bajo el Número 42, Tomo 191 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigno en este acto marcado “A”.
La apoderada judicial de la parte demandada se da por notificada de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar a fin de iniciar las conversaciones para tratar de alcanzar acuerdo satisfactorio. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Consta del presente expediente que EL EX TRABAJADOR, interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDA: Alega el actor que ingresó a laborar en la empresa demandada, en fecha 14 de febrero de 2012 hasta el día 12 de julio de 2015, fecha en la cual culmino la obra, y que se desempeñaba como ayudante, con tiempo efectivo de prestación de servicios de 3 Años, 4 Meses y 28 días, en un horario establecido de Lunes a Jueves de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm hasta las 4:45 pm y viernes de 7:00 am a 11:30 am., es decir, laboraba 5 días y descansaba 2 días, devengando como último salario la cantidad de DOS MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.107,42) y diario la cantidad de TRESCIENTOS UN BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 301,06), igualmente alegó salario promedio del mes anterior la cantidad de Bs. 391,38 y Salario para antigüedad la cantidad de Bs. 568,54.

TERCERA: EL EX TRABAJADOR, por su parte exige a LA EMPRESA el pago de todos los beneficios laborales calculados conforme a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela en razón de la actividad a la que se desempeña la demandada, así como de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en lo que pudiera resultar más beneficioso, así como la corrección monetaria sobre los conceptos condenados a pagar, en las cantidades que a continuación se pormenorizan:

a) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD CLÁUSULA 47 CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA CONTRUCCIÓN: En razón de 6 días por mes, lo que equivale a 246 días x 568,54 Bs. = Bs. 139.861,28

b) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS 2015. CLÁUSULA 44 CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA CONTRUCCIÓN: En razón de 40,02 días x Bs. 391,38 = Bs. 15.663,03.

e) FRACCIÓN DE UTILIDADES 2.015. CLÁUSULA 45 CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA CONTRUCCIÓN: En razón de 49,98 días x Bs. 391,38 = Bs. 19.561,07

f) BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA. CLÁUSULA 38 CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA CONTRUCCIÓN: En razón de 2,40 días x Bs. 568,54 = Bs 1.364,50

g) DOTACIONES: Bs. 15.000,00.

h) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: En razón de 8 días por el 75% de la U.T, lo que equivale a 112,50 Bs = Bs. 900,00

Total = 192.349,88

i) Menos la cantidad de Bs 41.364,12, en razón de los anticipo de Prestaciones sociales y préstamos personales
Total demandado: Bs. 150.985,76

CUARTA: Por su parte, LA EMPRESA alega que tal como lo admite el actor en su libelo, el último cargo desempeñado por EL EX TRABAJADOR fue el de ayudante que ingresó a laborar en la empresa demandada en fecha 14 de febrero de 2012 hasta el día 12 de julio de 2015, pero a diferencia de lo alegado por el actor independientemente de la actividad desempeñada por mi representada, la misma no se encuentra afiliada a la Cámara de la Construcción, nunca fue ni ha sido convocada a participar en la Convención Colectiva, así como tampoco se adhirió, ni fue decretada por el Ejecutivo Nacional o el Ministerio del Trabajo la extensión obligatoria de dicha Convención Colectiva, por lo que no encuadra en el ámbito de aplicación de la convención colectiva, en consecuencia no corresponde por parte de mi mandante la aplicación de dicha contratación colectiva al accionante por lo que se rechaza dicho alegato, de modo que, tanto las utilidades, las vacaciones, el bono vacacional, los días adicionales de prestación de antigüedad, la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, deben ser calculados de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Igualmente señalamos que el accionante devengo como último salario la cantidad DOS MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.107,42) y diario la cantidad de TRESCIENTOS UN BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 301,06), sin embargo el salario promedio del mes anterior es la cantidad de Bs. 362,07 y el Salario para antigüedad la cantidad de Bs. 526,01, los cuales serán las bases para el cálculo de los beneficios laborales posiblemente adeudados, incluyendo en cada caso las incidencias necesarias, no habiendo diferencia alguna por los pagos realizados con anterioridad a este reclamo. Admitimos que el tiempo de prestación de servicios fue de 3 Años, 4 Meses y 28 días en un horario establecido de Lunes a Jueves de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm hasta las 4:45 pm y viernes de 7:00 am a 11:30 am., es decir, laboraba 5 días y descansaba 2 días. A los efectos de determinar el salario base para los cálculos de los conceptos derivados de la relación laboral y sus montos, anexamos cuadro de lo que la empresa alega deber al EX TRABAJADOR:
a) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: En razón de 15 días por trimestre conforme al art. 142 LOTTT, lo que equivale a 205 días x 526,01Bs. = Bs. 107.832,05

c) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS 2015. En razón de 40,02 días x Bs. 301,06 = Bs. 12.048,42.

j) FRACCIÓN DE UTILIDADES 2.015: En razón de 49,98 días x Bs. 362,07 = Bs. 18.096,26

k) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: En razón de 8 días por el 75% de la U.T, lo que equivale a 112,50 Bs = Bs. 900,00
Total = 138.876,73

l) Menos la cantidad de Bs 41.364,12, en razón de los anticipo de Prestaciones sociales y préstamos personales.

m) Mas por concepto de cualquier diferencia que pudiera existir por beneficios, indemnizaciones y conceptos laborales las partes acuerdan la cantidad adicional de 49.505,60 Bs.

Total a pagar = 147.018,21
QUINTA: Pese a las diferencias de las partes y a los fines de esta transacción, haciendo recíprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo con motivo de la demanda por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, establecen que LA EMPRESA pagará a EL EX TRABAJADOR la suma total de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 147.018,21) los cuales el Ex Trabajador declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción a través de cheque Nº 19604091 emitido en fecha 22 de julio de 2015, por la cantidad de antes indicada contra la Cuenta Corriente Nº 0191-0060-02-2160039713 del Banco Nacional de Crédito.

SEXTA: EL EX TRABAJADOR declara que con el pago de la cantidad ya indicada, nada queda a reclamar por los conceptos anteriormente mencionados derivados de la relación laboral que sostuvieron ambas partes e igualmente declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por ningún otro concepto o beneficio relacionado con el motivo de la presente demanda, de la relación laboral, su vigencia y terminación, indemnizaciones por enfermedades con ocasión al trabajo u ocupacionales, reposos, gastos médicos, daños de cualquier tipo, y acepta que en caso de reclamo por su parte, los montos pagados en exceso por concepto transaccional aquí expresados o recibidos de manera privada con la empresa, serán tomados en cuenta a favor de INVERSIONES A.D.B C.A, al momento de una reclamación, por cualquier diferencia que fuera condenada a pagar, así como por cualquier tipo de indemnización sea de orden ocupacional o laboral, incluyendo la indexación de los montos pagados en exceso, indemnizaciones, cualquier tipo de daño. Atendiendo además a que esta transacción es suscrita y acordada por INVERSIONES A.D.B C.A., de buena fe.

SÉPTIMA: Con la suscripción de la presente mediciòn, EL EX TRABAJADOR declara que nada se le adeuda por ningún concepto, ya sea los expresados o distinto a los aquí expresados generados con ocasión a la relación laboral mantenida, otorgando en consecuencia amplio finiquito a LA EMPRESA. Así, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ambas partes solicitan a este Tribunal que previa verificación de la presente mediación resuelva sobre su Homologación, e igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Luisalba Lòpez
La Secretaria
Abg. Rosalux Galindez Mujica

El demandante
La parte demandada