REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: VP01-R-2015-000058
Demandante: RIGOBERTO ANTONIO TUVIÑEZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.9.705.965, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: PATRICIA CASTILLO, ESLINEIDYS REYES, AURA REYES, YOHANNA ZARATE, CELINA SÁNCHEZ, MARIA PACHECO Y JUAN FAVRO.

Demandada: GERENCIA EMPRESARIAL DE MANTENIMIENTO E INSPECCIONES C.A (GEMICA) y solidariamente ENELVEN hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC)

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: LUÍS TRUJILLO, ROSELYN GARCÍA, IVÁN ROBLES, ROREYMA MORA, ROBERTO BASTIDAS, CESAR AGUILAR, CLAUDIA SUÁREZ, MARIO DUQUE, DYANA GUTIÉRREZ, IVETH QUEVEDO, EDWARD ZABALA, FERNANDO MONTILLA, ARGENIS ALFONZO Y MARIA BELTRÁN.

Parte demandante recurrente de la Apelación: No compareció.

Motivo: Accidente de Trabajo.-


Se celebró el día dos (02) de Julio de 2015, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM.), la Audiencia de Apelación oral y pública, en la sala de audiencia de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previo anuncio a las puertas de la Coordinación Judicial, presidida por la Dra. THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ, con la asistencia del Secretario Melvin Navarro y el alguacil Jonathan Pérez, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el juicio seguido por el ciudadano RIGOBERTO ANTONIO TUVIÑEZ IBARRA en contra de GERENCIA EMPRESARIAL DE MANTENIMIENTO E INSPECCIONES C.A (GEMICA) y solidariamente ENELVEN hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC) con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandante recurrente en contra de la sentencia de fecha cinco (05) de Febrero de 2015, dictada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Constituido el Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa a dictar sentencia, estableciendo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla nuestro).

Asimismo, es preciso puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causando dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de un acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente, queda firme.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia.

En tal sentido, habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente del Recurso de Apelación ejercido y al verificar que en el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día dos (02) de Julio de 2015, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

Aunado a lo anterior, siendo confirmada la decisión recurrida en relación a la Perención de la Instancia, este Tribunal Superior se acoge al criterio sostenido por el Tribunal A quo, toda vez que ciertamente existe falta de impulso procesal de la parte actora desde el día 06 de Octubre de 2011 al 30 de Octubre de 2012, sin embargo, de una revisión exhaustiva de las actas se pudo constatar que la perención nace desde el día 22 de Junio de 2011, por cuanto el profesional del derecho Noe Ávila, presentó diligencia sin constar en actas Poder que acreditara su representación, por lo que las subsiguientes actuaciones realizadas por éste no se pueden convalidar o tenerse como válidas, por lo que mas aun la falta de impulso se evidencia en dicho expediente, consecuencialmente, se ordena remitir el expediente al Tribunal de origen para su cierre y archivo definitivo del mismo. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha cinco (05) de Febrero de 2015, dictada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.

2) QUEDA FIRME EL FALLO APELADO.

3) SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO.

4.) NO SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandante conforme al articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.


THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR


MELVIN NAVARRO
EL SECRETARIO


En la misma fecha, siendo la 10:45 a.m., se publicó el presente fallo, quedando registrada bajo el Nro. PJ0642015000075.



MELVIN NAVARRO
EL SECRETARIO