REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-N-2011-000086
ASUNTO: VP01-N-2011-000086
RECURRENTE: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2000, bajo el número 35 tomo 223-A-Segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Enrique González Rubio, Roberto Enrique Gómez, Andrés González Crespo, Bernardo González Crespo, Marinés Casas de Maroso, Diego Alberto González Crespo, Enrique González Crespo, Anapaula Rincón Echeto, María Gabriela Villamizar, Nathaly Gómez, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 2.408, 5.968, 26.652, 55.394, 19.135, 90.591, 98.651, 993848, 112.281 y 112.228, respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Acto administrativo de efectos particulares contentivo del oficio de número 0155-2011, de fecha veintiuno (21) de febrero del año 2011, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), donde Certificó accidente de trabajo que produce politraumatismo: 1) Síndrome de Impacto Hombro Izquierdo: Lesión del Rodete Glenoideo, 2) Herida Traumática en Mano y Muñeca Derecha: a) Fractura de Radio en Región Metafisiaria, b) Fractura de apófisis estiloides de cubito, que origina en el trabajador una Discapacidad Parcial Permanente.
Motivo: Desistimiento del Recurso.
En fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil once (2.011), la abogada en ejercicio Nathaly Gómez López en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., interpuso recurso de nulidad en contra del Acto administrativo de efectos particulares contentivo del oficio de número 0155-2011, de fecha veintiuno (21) de febrero del año 2011, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), donde Certificó accidente de trabajo que produce politraumatismo: 1) Síndrome de Impacto Hombro Izquierdo: Lesión del Rodete Glenoideo, 2) Herida Traumática en Mano y Muñeca Derecha: a) Fractura de Radio en Región Metafisiaria, b) Fractura de apófisis estiloides de cubito, que origina en el trabajador una Discapacidad Parcial Permanente.
En fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2.011, es recibido por este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia a los fines de su revisión y posterior pronunciamiento sobre su admisión. En este sentido, en fecha veintiuno (21) de septiembre del año 2011, se admite el presente recurso de nulidad; ordenándose la notificación del Director Estatal de Salud de los Trabajadores del estado Zulia, del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa y la del Procurador General de la República.
Ahora bien, en fecha veintiséis (26) de enero del año 2015, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, diligencia contentiva del desistimiento del recurso por parte del la abogada en ejercicio Nathaly Gómez en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.
En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal estima menester puntualizar que en el presente asunto a operado el desistimiento del recurso el cual coexiste con el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho del fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandante de nulidad, quien mediante diligencia desistió del recurso de nulidad, este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente y ordena que el expediente se remita, a los fines de legales subsiguientes. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por la abogada en ejercicio Nathaly Gómez López en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., quien interpuso recurso de nulidad en contra del Acto administrativo de efectos particulares contentivo del oficio de número 0155-2011, de fecha veintiuno (21) de febrero del año 2011, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
MELVIN NAVARRO
EL SECRETARIO
En la misma fecha, siendo las dos y cuatro minutos del mediodía (2:04 p.m.), quedando registrados bajo el no. PJ0642015000086.
MELVIN NAVARRO
EL SECRETARIO
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