REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, diez (10) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: OP02-L-2013-000494
Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que este Juzgado en fecha 26-06-2014, celebró audiencia de juicio en la cual el apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil “UNIDAD EDUCATIVA AGUA VIVA, C.A.”, ofreció cancelar a la ciudadana ERIKA NATHALY AGUILAR RIVAS, la cantidad de veinte mil exactos (Bs 20.000,00) el cual se realizó en ese mismo acto, como pago único, mediante cheque N° 2892370925 del Banco Exterior, del cual se deja copia que corre inserta en el folio número cincuenta y dos (52) de la presente causa, siendo que una vez que se haga efectivo el cheque se impartirá la homologación respectiva.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que no consta en autos la manifestación de la parte actora de no haberse hecho efectivo el cheque y en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte demandante haya solicitado la ejecución del monto transado, este Juzgado infiere que dicho acuerdo ha sido cumplido en su totalidad, en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y da por TERMINADO el presente asunto y en consecuencia ORDENA su respectivo archivo, sin perjuicio de su reapertura por incumplimiento del monto transado.-
LA JUEZA,
Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.
LA SECRETARIA
ABG.
AA/icm.-
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