REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción nueve (09) de julio de dos mil quince (2015).-
Años: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIOÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000387
PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE YUSTI TOVAR
APODERADOS JUDICIALES: ROLANDO BONE y MIGUEL SIFONTES
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GONSUCA, C. A., CONSTRUCTORA D´ SOLA, C.A., INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96, C.A.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GONZÁLEZ, ALFREDO MILLÁN GUZMÁN, ALFREDO MILLÁN HERNÁNDEZ, LUTECIA RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALEZ Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, nueve (09) de julio de dos mil quince (2015), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Celebración de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2014-000387, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el Abogado ROLANDO JOSÉ BONE GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.302, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARMANDO YUSTI TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-6.552.909, según consta de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano Nueva Esparta, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014), anotado bajo el N° 25, Tomo 109, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual corre inserto en autos; y por la demandada CONSTRUCTORA GONSUCA, C. A., CONSTRUCTORA D´ SOLA, C.A., INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96, C.A., comparece la Abogada MARÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.852, en su carácter de Apoderada Judicial, según consta de Instrumentos Poderes debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano Nueva Esparta, en fechas nueve (09) y treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013), anotados bajo los Nros° 07 y 49 Tomos 102-101, respectivamente, en el orden indicado, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano ARMANDO YUSTI TOVAR, alega en su libelo que ingresó en fecha 22 de abril de 2005, a trabajar de manera exclusiva, prestando sus servicios a tiempo completo, en forma regular y permanente para el grupo demandado en la sede de la empresa INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96, C.A., (sociedad mercantil controlada por el grupo de empresas demandadas identificadas Ut Supra) patronos que integran un grupo de empresa que son solidariamente responsables entre sí, desempeñando el cargo de CHOFER, con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, sus días libres los sábados y domingos y un Sábado rotativo de 07:00 a.m. a 03:00 p.m., y de 01:00p.m. a 05:00 p.m. devengando un último salario mensual de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 4.669,20), laborando hasta el día seis (06) de octubre de dos mil trece (2013), fecha esta última en la que terminó la relación laboral por despido injustificado del cargo que venia desempeñando, razón por la cual procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES por ante este Juzgado, lo cuales se especifican a continuación: Garantía de Prestaciones Sociales, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional, Útiles Escolares, Permiso, Intereses de Prestaciones y Indemnización por la Terminación de la Relación Laboral. SEGUNDA: Presente la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada MARÍA GONZÁLEZ, declara en este acto, que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el salario alegado; pero desconoce el despido alegado en virtud que el actor renunció; de igual forma señala que la empresa CONSTRUCTORA GONSUCA, C. A., no constituye con las otras empresas demandadas un grupo de empresas, que no hubo continuidad en la relación laboral que mantuvo el actor, pues CONSTRUCTORA GONSUCA, C. A., es una empresa distinta e independiente de las otras empresas demandadas quienes le pagaron en su oportunidad el tiempo laborado para ellas, en tal sentido en representación de la empresa CONSTRUCTORA GONSUCA, C. A ofrece pagar al trabajador ciudadano ARMANDO YUSTI TOVAR, la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 29.978,00), por el tiempo que laboró para esta, los cuales ofrece pagarlos el día quince (15) de julio de dos mil quince (2015), por ante la sede de este despacho. TERCERA: Presente el Apoderado Judicial del trabajador Abogado ROLANDO JOSÉ BONE GARCÍA, suficientemente facultado para ello, declara en nombre de se representado que efectivamente de las pruebas se evidencia que el actor cobró el tiempo laborado para las demás empresas en su oportunidad, por lo que acepta para su representado el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada CONSTRUCTORA GONSUCA, C. A de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 29.978,00). por el período laborado para ella, en los términos expuestos por su apoderada judicial, y que una vez se haga efectivo el pago antes mencionado, nada quedará a deberle la demandada CONSTRUCTORA GONSUCA, C. A por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
CUARTA: Ambas partes establecen que el incumplimiento por parte de la demandada del presente acuerdo dará derecho a solicitar su ejecución inmediata y a solicitar el pago de los intereses de mora y corrección monetaria que se generen de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.
ESV/ERS/yi.-