REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de julio de dos mil quince (2015).-
Año: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000173
PARTE ACTORA: PATRICIA ELVIRA RUOCCO CASTILLO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ARTURO NAVARRO MALAVÉ, VERÓNICA ROMERO y MARÍA NATIVIDAD CARDONA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, siete (07) de julio de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), encontrándose ambas partes presentes en esta sala de audiencias, quienes solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2015-000173, la cual estaba fijada para el día 20-07-2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); en virtud que es su intención celebrar un acuerdo que satisfaga ambas partes para lo cual requieren la intervención del juez de mediación, que los oriente en la dirección adecuada. Este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad y a tales efectos, las partes renuncian al termino de la comparecencia constituyéndose el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana PATRICIA ELVIRA RUOCCO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.422.835, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225; y, por la parte demandada, comparece el abogado en ejercicio JUAN ARTURO NAVARRO MALAVÉ, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.544, procediendo en este acto en nombre y representación de la empresa SIGO, S.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), anotado bajo el Nº 23, Tomo 120 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto en copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a las actas respectivas.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Posición de la EX-TRABAJADORA.
La ex trabajadora alega que el 17/10/2012 comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 28/11/2014, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como Asesor de Ventas y Servicios, devengando un último salario de OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.900,85) mensuales, lo que equivale a un salario diario de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 296,70).
Que desde aproximadamente el mes de abril del año 2013 viene padeciendo de fuertes dolores en la región lumbar de su espalda, que hasta ahora no le han dejado llevar a cabo con completa normalidad el ejercicio de sus funciones. Que en reiteradas oportunidades acudió al servicio médico de la empresa en donde le diagnosticaban Lumbalgia Mecánica, indicándome tratamiento con analgésicos y antinflamatorios como Coltrax y Voltarén, los que aliviaban sus molestias y le permitían continuar con el desempeño de sus funciones. Con el paso del tiempo los dolores se volvieron cada vez más fuertes y constantes, así como sus asistencias al servicio médico de la empresa, motivo por el cual fu remitida al a finales del mes de julio de 2014 al médico especialista en traumatología Dr. Tulio Antonio Ramírez, quien le solicitó realizarse RMN de columna lumbosacra, la cual fue realizada en fecha 22/07/2014 y en donde pudo evidenciarse cambios espondiloartrosicos de aspecto acuoso degenerativo de los discos intervertebrales lumbares a predominio de los segmentos L3-L4, L4-L5 y L5-S1, donde se aprecia hipertrofia concéntrica de los anillos fibrosos y hernias centrales posteriores contenidas con desgarro del anillo fibroso que levanta el ligamento longitudinal posterior.
Que Fue remitida a terapias y tratamiento con AINES, que lograban mejorar sus síntomas pero aparecían nuevamente, generando fuertes dolores y ameritando reposo domiciliario durante largos periodos de tiempo. Que su realidad actual es que padezce de fuertes dolores en la región lumbar de mi espalda, sin que ningún tratamiento logre su mejoría. Que es evidente que su condición física actual se debe a las labores que desempeñó en al empresa, las cuales incluían movimiento repetitivos, posiciones disergonómicas y levantamiento constante de peso, en consecuencia padezco de ¨Protrusión y Hernia Discal¨, catalogada como enfermedad ocupacional por la norma técnica aplicable, según No. 010-02; tal patología le genera una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que me imposibilita para prestar el servicios; razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo correspondiente a sus prestaciones sociales, para un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 242.119,24 ).
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y la EX-TRABAJADORA efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que la EX-TRABAJADORA, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición y cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización a la EX-TRABAJADORA, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a la EX-TRABAJADORA a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda a la EX-TRABAJADORA una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
SEGUNDO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) La EX-TRABAJADORA reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) La EX-TRABAJADORA acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de DOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOCE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 242.012,28) mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 94602998 a favor de PATRICIA RUOCCO por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, la EX-TRABAJADORA declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) LA EX-TRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.987,72) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) LA EX-TRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00) correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales.
E) LA EX-TRABAJADORA desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
TERCERO: Conformidad
La EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a la EX-TRABAJADORA por el vínculo laboral que la unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,


Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA.


Abg. EVA ROSAS SILVA.
ESV/jmf.-