REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de julio de dos mil quince (2015).-
Año: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000154
PARTE ACTORA: JOSÉ FELIPE MARCANO VASQUEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ARTURO NAVARRO MALAVÉ, VERÓNICA ROMERO y MARÍA NATIVIDAD CARDONA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, siete (07) de julio de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), encontrándose ambas partes presentes en esta sala de audiencias, quienes solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2015-000154, la cual estaba fijada para el día 17-07-2015 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); en virtud que es su intención celebrar un acuerdo que satisfaga ambas partes para lo cual requieren la intervención del juez de mediación, que los oriente en la dirección adecuada. este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad y a tales efectos, las partes renuncian al termino de la comparecencia, constituyéndose el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano JOSE FELIPE MARCANO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.585.606, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225 y por la parte demandada, comparece el abogado en ejercicio JUAN ARTURO NAVARRO MALAVÉ, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.544, procediendo en este acto en nombre y representación de la empresa SIGO, S.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública de La Asunción, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), anotado bajo el Nº 23, Tomo 120 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto en original y copia ad Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a las actas respectivas.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El trabajador alega que el 10/02/2011 comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 28/05/2015, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como OFICILA DE PROTECCION Y SERVICIO, devengando un último salario de OCHO MIL TRECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 8.340,06) mensuales, lo que equivale a un salario diario de DOCIENTOS SETENTA U OCHO BOLIVARES (Bs. 278,00).
Quien alega lo siguiente: “Desde aproximadamente el mes de octubre de 2012, cuando me encontraba ejerciendo mis funciones en el área de almacén, me dispuse a descargar un conteiner utilizando una zorra mecánica, cuando de repente sentí un crujido en mi rodilla derecha, apareciendo un fuerte dolor que no me dejó completar mi tarea; inmediatamente fui trasladado al servicio médico de la empresa en donde me aliviaron el dolor con analgésicos y antinflamatorios (Coltrax y Voltarén) y fui remitido a un especialista en traumatología. En fecha 17/10/2012 acudí a consulta con el Dr. Dalmiro Gil Corredor, especialista en cirugía ortopédica y traumatología, quien me diagnostico meniscopatía del cuerno interno y probable proceso inflamatorio de la bursa prerotuliana, solicitándome me realizara RMN de rodilla derecha, la cual fue realizada en fecha 24/0/8/2014 y en donde pudo evidenciarse un desgarro del ligamento cruzado anterior y signos de tendinosis del tendón patelar, sinovitis de rodilla derecha. Mi realidad actual es que padezco de fuetes dolores en mi rodilla derecha, que se ven incrementados con el esfuerzo físico y no me dejan llevar a cabo el desarrollo de mis funciones con completa normalidad; es evidente que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos, posiciones disergonómicas y levantamiento constante de peso, en consecuencia, padezco de “Artralgia de Rodilla” Catalogada como Enfermedad Ocupacional por la Norma Técnica aplicable según No. 010-10, tal patología me genera una discapacidad parcial permanente del quince por ciento (15%) que me imposibilita para prestar el servicio”; razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo correspondiente a sus prestaciones sociales, para un total de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CURENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 142.045,62).
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EX-TRABAJADOR, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EX-TRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
SEGUNDO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EX-TRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) El EX-TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 141.351,68) mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 23602988 a favor de JOSÉ MARCANO por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de DIECIOCHOMIL SEICIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 18.648,32) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) EL EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,000), correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales.
E) El EX-TRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
TERCERO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,


Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



POR LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ESV/icm.-