ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001287
PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO SUAREZ CORONA
PARTE DEMANDADA: PETROTEX, C.A, hoy METROTELA, C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.
En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintisiete (27) de Julio de dos mil quince (2015), siendo las 10:50 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de los abogados ORLANDO GUZMÁN y JESUS JOAQUIN CAMPOS, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora los dos primeros y el último de la parte accionada respectivamente. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la accionada cancele como pago Único al ciudadano GUSTAVO ADOLFO SUAREZ CORONA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), el referido monto será cancelado en mediante consignación que realizara la demandada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día 30 de julio de 2015. El monto ofrecido corresponde al pago de la Indemnización por accidente laboral cuyo calculo fue realizado por el INSAPSEL a través del informe pericial efectuado en fecha 22 de octubre de 2012, el cual corre inserta al expediente en los folios 53 al 56, así como el resto de los conceptos que fueron demandados y detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente cuya estimación de la demanda fue por la cantidad de Bs. 1800.300,4.
SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por la accionada en la presente causa, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA,
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