REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 30 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: NP11-L-2015-000154


Vista la anterior diligencia de fecha 30 de julio de 2015, suscrita por el abogado JULIO CESAR SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.870, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la demandante MAGOT MACHADO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.734.786 en la presente causa, mediante la cual manifiesta que Desiste del Presente Procedimiento, en la demandada incoada en contra de la entidad de trabajo CREPES MATURIN, C.A., este Juzgado previo a pronunciarse sobre lo requerido por el accionante, hace la siguiente consideración:

El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – auto composición procesal -, y siendo en este caso, que el demandante manifiesta el desistimiento de la causa, realizado personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial cuando en el presente juicio se encuentra en el lapso de notificación para celebración de audiencia.

DECISIÓN
Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO con relación a la demandada incoada en contra de la entidad de trabajo CREPES MATURIN, C.A. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Treinta (30) días del mes de julio de Dos Mil Quince. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez.-
Abg.- CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
Secretario (a)
Abg.-