REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de julio de 2015
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2014-00088
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO IDROGO PAREDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.894.136-
APODERADOS JUDICIALES: JHONNY JOSÉ CEDEÑO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.509.-
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA PRODAR, R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 139.736.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.-
En el día hábil de hoy, 01 de julio de 2015, siendo las 09:00 a.m., se dio Inicio a la Audiencia Preliminar, compareciendo la parte actora JOSÉ ANTONIO IDROGO PAREDES, y su apoderado judicial JHONNY JOSÉ CEDEÑO RODRÍGUEZ, y por la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA PRODAR, R.L., la abogada FABIOLA CAROLINA PEREZ, en su condición de apoderado judicial, ya identificada. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 30.554,72) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelar la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 14.500,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. El cual será cancelado de la siguiente manera: El Primer pago el día viernes Diecisiete (17) de julio de 2015, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.000,00), y el Segundo Pago: el día 14 de agosto de 2015, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.500,00), por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del expediente, por cuanto no se ha dado cumplimiento total del acuerdo suscrito por las partes. Se acuerda la devolución de las pruebas.
El Juez
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO
LAS PARTES
Secretaria (o)
Abg.
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