REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, NUEVE (09) DE JULIO DE 2015
204° y 156°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000560
PARTE ACTORA: JOSE RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.446.756 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.284
PARTE DEMANDADA: PROTECCION 2050, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 02 de julio de 2015, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial el ciudadano JOSE RENGEL, asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO, demandan a la empresa PROTECCION 2050, C.A, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada PROTECCION 2050, C.A.., por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el actor que comenzó a prestar sus servicios, subordinado y remunerado, como de oficial de seguridad, esto fue por tiempo ininterrumpido de Tres (03) meses veintisiete (27) días, contados a partir del día 01-01-15, fecha de ingreso hasta el 28-04-15 fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado, devengando un ultimo salario normal diario diario 271,93 Bolívares, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.
MOTIVA.
En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que la trabajadora se desempeñaba como Asistente Administrativo, con un tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso 01 de enero de 2015 y posterior egresó 28 de abril 2015, el motivo de la terminación de trabajo fue por despido injustificado, lo alegado por la trabajadora, es de Tres (03) meses Veintisiete (27) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a ultimo salario normal diario de Bolívares 271,93 que es lo que estipula la Ley Orgánica del Trabajo Así se decide
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por Concepto de Antigüedad de 2002 al 2013: De conformidad con el artículo 142 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde 15 días a bolívares 339 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 5.085.
Por Concepto de Indemnización por despido: De conformidad con el artículo 142 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde 15 días a bolívares 339 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 5.085.
Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con el artículo 196 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde 3,75 días a bolívares 271 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 1.016,25.
Por concepto de Bono Vacacional: De conformidad con el artículo 142 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 3,75 días a bolívares 3271 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 1.016,25.
Por Concepto de Utilidades: De conformidad con el artículo 131 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 7,50 días a bolívares 271 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 2.032,50.
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES. (Bs. 14.235)
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda a la empresa PROTECCION 2050, C.A, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana JOSE RENGEL, en consecuencia se condena a pagar a la demandada PROTECCION 2050, C.A., la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES. (Bs. 14.235)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
No hay condenatoria en costa
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO(A)
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO (A)
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