N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000539
PARTE ACTORA: EDUARDO ALBURGUE, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad número 6.284.133 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADNEN BITTAR Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 106.764 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS..

Hoy, 08 de julio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. ERRICO DESIDERIO en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. ADNER BITTAR, en su carácter de Apoderado Judicial de SERENOS MONAGAS., y por cuanto han logrado un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandado es de bolívares SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON 12 CENTIMOS, (Bs. 66.105,12), en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano EDUARDO ALBURGUE la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 55.000), el cual será cancelado en cuatros pagos: la primer pago por la cantidad de bolívares 13.750 que será consignado por ante la OCC el día 17-07.-15 la primer pago por la cantidad de bolívares 13.750 que será consignado por ante la OCC el día 27-07.-15 la primer pago por la cantidad de bolívares 13.750 que será consignado por ante la OCC el día 03-08.-15 la primer pago por la cantidad de bolívares 13.750 que será consignado por ante la OCC el día 10-08.-15. El Apoderado manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
El Apoderado del demandante

El Apoderado del demandado

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).