N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000272
PARTE ACTORA: YONI SENGLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.897.681 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: LIUSMARY VALDERRAMA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 101.320
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA TRANSERVEN, RL. Y TRANSICAL E.P.S., C.A..
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: AQUILES LOPEZ Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 100.688 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, seis (06) de julio de año dos mil quince (2015), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, en este acto compareció el Abg. AQUILES LOPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de las empresas, alega que el nombre de la empresa es Transycal E:P:S:, C.A., y esta registrada en Maturín, Estado Monagas, como consta en el acta constitutiva, consignada y con la incomparecencia del demandante se demuestra la falta de interés que tiene sobre la demanda, y por la no asistencia del demandante, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, verificada la no comparecencia de la parte demandante, se procede a dictar Sentencia conforme a dicha incomparecencia. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se hace del conocimiento a las partes que deben anunciar o consignar las pruebas que consideren pertinente para demostrar su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, dentro del lapso legal para interponer el Recurso que haya lugar. Es todo, siendo las 11:00 de la mañana. Se anexa copia del poder de la Cooperativa, previa verificación con el original
EL JUEZ PROVISORIO.

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
LA SECRETARIA


Abg.

LOS COMPARECIENTES.