REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
205° y 156°
Exp. N° 33.635
De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar: que el presente expediente se encontraba mal archivado es por lo que procede a dar respuesta a lo solicitado por la representación legal de accionante el cual pide que se suprima el lapso probatorio en la presente causa. Ahora bien de una revisión exhaustiva evidencia que no esta demostrada aun la unión estable de hecho pretendida sobre la existencia de una unión concubinaria que afecta el patrimonio de los herederos del De cujus LUIS JOSE MORENO, supra identificado; siendo así mal podría este sentenciador suprimir el lapso probatorio, motivo por el cual se niega lo solicitado. Así se decide.



DR. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ, LA SECRETARIA

EXP/ 33.635