REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, treinta (30) de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-000696

PARTE ACTORA: YIMMY TORRES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: SEVERH Y SEGURIDAD, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROQUE ARISPE

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 30 de julio de 2015, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano Yimmy Torres, en su condición de parte demandante, representado judicialmente por la abogada Karen Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 123.750, asimismo, compareció el abogado Roque Arispe, en representación de la parte demandada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 98.652, dándose inicio a la audiencia. Una vez iniciada la audiencia, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El trabajador alega haber laborado para la demandada desde el 29 de mayo de 2013 al 30 de diciembre de 2013, así mismo alega que fue despedido de manera injustificada, por lo que reclama la cantidad de Bs. 16.231,22, por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y el doblete de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, todo lo cual se encuentra perfectamente discriminado en el libelo de demanda y se da aquí por reproducido.

En este estado toma la palabra, el abogado Roque Arispe, en representación de la parte demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo, que al demandante se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, toda vez que se difiere en el hecho del despido injustificado, por cuanto la realidad de los hechos es que el demandante renunció, sin embargo, para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de Bs. 12.807,90, la cual será cancelada en este mismo acto, mediante cheque “no endosable” a nombre del trabajador, signado con el nro. 00107088, del cuenta nro. 0108-0302-12-0100012369, girado contra el Banco Provincial, el cual es anexado al expediente en copia simple debidamente firmado por el demandante conjuntamente con sus huellas dactilares.

Seguidamente, encontrándose presente el ciudadano Yimmy Torres, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 21.698.170, este Tribunal le preguntó si se encontraba de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte demandada, para lo cual respondió que sí, asimismo, manifestó que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió a la demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada declarándose terminado el presente asunto. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Asimismo, dada la solicitud efectuada por la parte demandada, se ordena expedir a su favor, una copia certificada del presente acuerdo.


LA JUEZ


JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA


ANA MIREYA PÉREZ

EL ACTOR


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


JLA/Exp. VP01-L-2015-000696.-
16.231,22/12.807,90