REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, tres (3) de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2014-001904

PARTE ACTORA: CARLOS MANRIQUE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRÍ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DOMI ZONA I, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO CALLEJA

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, 3 de julio de 2015, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano Carlos Manrique, en su condición de parte actora, representado por la abogada Yetsy Urribarrí, asimismo, compareció el abogado Guillermo Calleja, en representación de la parte demandante, dándose inicio a la audiencia.

Acto seguido, el abogado Guillermo Calleja, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 185.298, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contando con amplias facultadas para transigir en la presente causa, según se evidencia de documento poder que corre inserto al vuelto del folio treinta y ocho (38) del expediente, expuso: “ En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por indemnización por accidente de trabajo, ofrezco por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad de bolívares 70 mil, suma ésta que abarca lo demandado por el ciudadano Carlos Marique en contra de mi representada, dicha cantidad será cancelada en este mismo acto mediante cheque nro. 96637683 de la cuenta 0191-0054-57-2154000575 girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del demandante, el cual es agregado al expediente en copia simple, debidamente firmado, conjuntamente con sus huellas dactilares; no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”. En este estado, presente como se encuentra el ciudadano Carlos Manrique, el Tribunal procedió a interrogarlo y este contestó que estaba conforme con el convenio de pago, lo cual recibe libre de coacción o constreñimiento. Finalmente, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se ordene el archivo del expediente, presentando además escrito contentivo de transacción, constante de seis (6) folios útiles, siendo recibido por este Juzgado, el cual se da por reproducido íntegramente en este acto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar. Ahora bien, dado que lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de la presente homologación a las partes, dada la solicitud efectuada por los mismos, en el presente acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

ANA MIREYA PÉREZ
EL ACTOR

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

JLA/Exp. VP01-L-2014-001904.-
539.430,60/70.000,00