REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2014-001144
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSÉ CASTRO URDANETA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ÁNGEL SOCORRO
PARTE DEMANDADA: SUPER TIENDA KAPITAL, C.A., KAPITAL SUR, C.A., MULTITIENDA KAPITAL, S.A., SUPER KAPITAL SUR, C.A., MEGA VÍVERES SYR, C.A. y a título personal los ciudadanos LEANDRO JOSÉ CARRUYO ROMERO y MOU PUI FUNG NG.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EUNARDO MÁRMOL
TERCERO LLAMADO EN GARANTÍA: SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO LLAMADO EN GARANTÍA: MARÍA INÉS BARALT
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, 16 de julio de 2015, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano Eduardo José Castro Urdaneta, representado por el abogado Jesús Ángel Socorro, asimismo, compareció la abogada María Inés Baralt, en representación del tercero llamado en garantía, la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., igualmente, compareció el abogado Eunardo Mármol, en representación de las sociedades mercantiles SUPER TIENDA KAPITAL, C.A., KAPITAL SUR, C.A., MULTITIENDA KAPITAL, S.A., SUPER KAPITAL SUR, C.A., MEGA VÍVERES SYR, C.A., y a título personal los ciudadanos LEANDRO JOSÉ CARRUYO ROMERO y MOU PUI FUNG NG, dándose inicio a la audiencia.
Acto seguido, la abogada María Inés Baralt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 60.601, en su condición de apoderada judicial del tercero llamado en garantía, la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., contando con amplias facultadas para transigir en la presente causa, expuso: “ En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de indemnización por enfermedad ocupacional, ofrezco a la parte demandante cancelar la cantidad de bolívares 100 mil, a los efectos de cumplir con los mandatos establecidos en la póliza de responsabilidad empresarial suscrita con mi mandante, de acuerdo al cuadro de recibo de póliza que se encuentra inserto en el expediente a los folios 50 al 56, ambos inclusive, con lo cual se cancelará a la demandada la cobertura de acuerdo a un arreglo establecido, liberando a mi representada de cualquier responsabilidad en relación al presente caso por cualquier concepto laboral futuro”.
De su parte, el abogado Eunardo Mármol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 74.595, en su condición de apoderado judicial de las sociedades mercantiles SUPER TIENDA KAPITAL, C.A., KAPITAL SUR, C.A., MULTITIENDA KAPITAL, S.A., SUPER KAPITAL SUR, C.A., MEGA VÍVERES SYR, C.A., y a título personal los ciudadanos LEANDRO JOSÉ CARRUYO ROMERO y MOU PUI FUNG NG, igualmente con amplias facultades para transigir, expuso: “En nombre de mis representados y debidamente facultado conforme a lo acreditado en actas, para ello ofrecemos en cumplimiento y a los efectos de indemnizar cada uno de los conceptos que han sido demandados en la presente causa como lo son: indemnización por discapacidad parcial y permanente padecida por la parte actora, daño moral y cualquier otro concepto reclamado en el escrito de demanda, la cantidad de bolívares 110 mil, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”.
En este estado, tanto el tercero llamado en garantía como las codemandadas, exponen a través de su representación judicial, que el monto total a cancelar al trabajador, es por la cantidad de bolívares 210 mil, en cuyo caso la parte demandada se compromete a cancelar la totalidad del monto acordado, y la compañía de seguros a rembolsar el monto pactado en este arreglo a la empresa, determinada en la póliza suscrita, a saber, la cantidad de bolívares 100 mil, y así cumplir con el monto total ofrecido al trabajador, el cual será cancelado de la siguiente manera: 1) Un primer cheque consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, a nombre del ciudadano Eduardo José Castro Urdaneta, por la cantidad de bolívares 160 mil, y; 2) Un segundo cheque consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, a nombre del ciudadano Jesús Ángel Socorro, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, por la cantidad de bolívares 50 mil. Ambos pagos se cancelarán el día miércoles 22 de julio de 2015.
Así pues, presente como se encuentra el ciudadano Eduardo José Castro Urdaneta, el Tribunal procedió a interrogarlo y este contestó que estaba conforme con el convenio de pago, lo cual acepta libre de coacción o constreñimiento. Finalmente, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el pago del acuerdo celebrado. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar. Ahora bien, dado que lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR EL EXPEDIENTE HASTA TANTO CONSTE EN ACTAS EL PAGO DEL ACUERDO CELEBRADO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA
ANA MIREYA PÉREZ
EL ACTOR
LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL TERCERO LLAMADO EN GARANTÍA
JLA/Exp. VP01-L-2014-001144.-
363.169,60/210.000,00
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