REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2.015)
205º Y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

ASUNTO: VP01-L-2015-000332

Vista la diligencia presentada y suscrita por el Ciudadano DAVID GONZALEZ en su condición de parte actora en el presente asunto, debidamente representado por su apoderada judicial Abogada TATIANA MUÑOZ, por una parte, y por la otra el Ciudadano Abogado GREGORIO GOMEZ en su condición de APODERADO JUDICIAL de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (ONSENCA) ambas partes debidamente identificadas en dicha diligencia; y en la que de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: La parte demandada a través de su apoderado judicial, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofreció en cancelarle como efecto lo hizo a la parte actora Ciudadano DAVID SOTO la cantidad de QUINCE BOLIVARES MIL (Bs. 15.000) para dar por satisfechos todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que lo efectúa mediante cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento de esta localidad identificado con el número 05004153, de la cuenta jurídica número 0116-0493-54-0010847707, y a su nombre, quien recibió a su entera satisfacción. Ahora bien, visto el pago efectuado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PAGO EFECTUADO, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el escrito libelar, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa, se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ.

ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
EL SECRETARIO.

ABG. JEAN PAULT ANDRADE