ACTA DE MEDIACIÓN,
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000759
PARTE ACTORA: LIORBIN JESUS YAGUAS CEPEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO FRANCISCO DIAZ
PARTE DEMANDADA: VIVERES DE CANDIDO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ANDREX REYES JIMENEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Veintiocho (28) de Julio de 2015, siendo las Díez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma los Ciudadanos Abogados FRANCISCO DIAZ Y ANDREX REYES JIMENEZ en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas. En este estado, dándose así inicio a la audiencia, el tribunal, una vez instalada la misma, 0y en los sucesivos actos de prolongación de la misma, el Ciudadano Juez que la presidió, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000) para dar así por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que se compromete a realizarlo mediante cheque girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento de esta localidad, el día Miércoles Cinco (5) de Agosto del presente año por la referida cantidad, cheque este perteneciente a la cuenta jurídica de la demandada sociedad mercantil VIVERES DE CANDIDO, C.A., y a nombre del Ciudadano LIORBIN JESUS YAGUAS CEPEDA parte actora quién deberá comparecer para que reciba dicho pago. En este estado, visto el acuerdo logrado entre las partes y estando presente el Ciudadano Abogado FRANCISCO DÍAZ en su carácter de APODERADO JUDICIAL del demandante antes mencionado quien visto el pago ofrecido por el APODERADO JUDICIAL de la parte demandada, manifestó en nombre de su representado aceptar el pago ofrecido y estar de acuerdo con el mismo y en los en los términos expuestos; manifestando de igual que una vez se materialice el convenimiento de pago mas nada tienen que reclamar de la demandada VIVERES DE CANDIDO, C.A por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo su representado con la demandada de autos.

Ahora bien visto el acuerdo de PAGO logrado y la aceptación del mismo en los términos expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previa la VERIFICACIÓN de las facultades otorgada al APODERADO JUDICIAL de la parte actora, entre ellas las de convenir, desistir y transigir, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO y le imparte su aprobación, dando por terminado el presente procedimiento pero absteniéndose de archivar el expedienta hasta tanto no consten actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estos que las reciben conforme a los folios consignados.
El Juez
EL SECRETARIO.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abog. LUIS MIGUEL MARTINEZ

Los Presentes.