ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001155
PARTE ACTORA: MARIEMMA CHIQUINQUIRA VARGAS NAVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR LA ABOGADA KRISTAL BARBOZA
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROSOL SERVICIOS, C.A. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA VARINIA HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Veintidós (22) de Julio de 2015, siendo las Dos y Cuarenta minutos de la tarde (2:40pm), con visto a lo solicitado por la partes intervinientes se da inicio a Audiencia Preliminar, en la que comparecen a la misma la Ciudadana MARIEMMA CHIQUINQUIRA VARGAS NAVA en sus condición de parte actora; debidamente asistida por la Abogada KRISTAL BARBOZA titular de la cedula de identidad N° V- 13.975.257, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 205.90, por una parte, y por la otra la Ciudadana Abogada VARINIA HERNANDEZ en su condición de APODERADA JUDICIAL de la demandada Sociedad Mercantil PROSOL SERVICIOS, C.A. debidamente identificada en instrumento poder que consigna en este acto en copias simples para que sean agregadas al expediente constante de Tres (3) folios, y que se confrontaron con sus originales que tuvo a la vista el Ciudadano Juez que presidió este acto, y el cual pudo constatar que las copias simples que consigna son fieles y exactas de sus originales; y quienes mediante diligencia que se dio por recibida renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar por cuanto han llegado a un acuerdo transaccional.
Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica en escrito de transacción que suscribieron las partes en este acto con el asesoramiento de sus Abogados y que consignan constante de Cinco (5) folios para que sean agregadas al expediente y surta sus efecto legales, cancelando en este acto la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.340.000) pago este que lo realiza la apoderada judicial de la demandada PROSOL SERVICIOS, C.A en los términos especificado en el escritos de transacción.
Ahora bien, visto el acuerdo transaccional y EL PAGO efectuado en los términos expuestos, producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL Y CON ELLO EL PAGO, impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa; ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
EL SECRETARIO
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abg. LUIS MIGUEL MARTNEZ
Los Presentes.
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