ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001353
PARTE ACTORA: GABRIELA ANTONIETA LARES FARIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA MERCELIA FARIA
PARTE DEMANDADA: HOTEL VENETUR MARACAIBO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ALFREDO JOSÉ ALVAREZ MILLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes Veintiuno (21) de Julio de 2015, siendo las Once y Treinta y Cinco minutos de la mañana (11:35am), con visto a lo solicitado se da continuación a la Audiencia Preliminar que se encontraba fijad apara el día Lunes Díez (10) de Agosto de Dos Mil Quince en horas de las Díez de la mañana (10:00am); en la que comparecieron los Ciudadanos Abogados MERCELIA FARIA Y ALFREDO JOSÉ ALVAREZ MILLA en sus carácter APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas; y quienes mediante diligencia que se dio por recibida solicitaron al tribunal se realice la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día Lunes Díez (10) de Agosto de Dos Mil Quince por cuanto han llegado a un acuerdo transaccional.

Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la continuación de la audiencia preliminar a quienes desde el momento de inicio de la audiencia preliminar el Ciudadano Juez que presidió la misma los instó a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica en escrito de transacción que suscribieron los APODERADOS JUDICALES de las
partes en este acto y que consignan constante de Cuatro (4) folios con sus respectivos vueltos para que sean agregadas al expediente y surta sus efecto legales.

Ahora bien, visto el acuerdo transaccional y EL PAGO efectuado en los términos expuestos, producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y previo la verificación de las facultades otorgadas a los APODERADOS JUDICIALES de las partes, entre ellas las de convenir, desistir y transigir HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL Y CON ELLO EL PAGO, impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa; ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos que consignaron a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al número de folios consignados.

El Juez
EL SECRETARIO
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abg. LUIS MIGUEL MARTNEZ


Los Presentes.