ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000636
PARTE ACTORA: JHON JAIRO AÑEZ RODRIGUEZ y ALEXANDER ENRIQUE RODRUIGUEZ ALBOR
APODERADOS DE LA PARTE0CTORA: ABOGADO RAMIRO MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: ALFOSERMA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO EUGENIO DELGADO SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOICALES

En el día hábil de hoy, Lunes Veinte (20) de Julio de 2015, siendo las Dos de la tarde (200pm) se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día de hoy, en horas de las Dos de la tarde (2:00pm), en la que comparecieron a la misma los Ciudadanos JHON JAIRO RODRIGUEZ Y ALEXANDER ENRIQUE RODRIGUEZ ALBOR en sus condición de parte actora, y la sociedad mercantil ALFOSERMA, C.A. en su carácter de parte demandada debidamente representada por su APODERADO JUDICIALE ABOGADO EUGENIO DELGADO SANCHEZ debidamente identificado en el instrumento poder otorgado por su representada tal y como consta en actas. En este estado, dándose así inicio a la audiencia, el tribunal, una vez instalada la misma, el Ciudadano Juez que la presidió, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a los demandantes presentes en este acto la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.12.500) para cada uno de ellos y dar así por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que lo efectúa en este acto mediante cheques girados contra la entidad financiera Banco Provincial de esta localidad, identificados con los números 03750471 y 03750457 por las referidas cantidad, de la cuenta jurídica número 0108005957010005303, y a nombre de los referidos demandantes. En este estado, visto el acuerdo logrado entre las partes y el pago realizado, y estando presente los Ciudadanos JHON JAIRO RODRIGUEZ Y ALEXANDER ENRIQUE RODRIGUEZ ALBOR antes mencionado quienes visto el pago ofrecido por la parte demandada, y quienes acepta y reciben a su entera conformidad, manifestaron previo el asesoramiento de su apoderada judicial libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el mismo y en los en los términos expuestos; manifestando de igual manera que mas nada tienen que reclamar de la demandada ALFOSERMA, C.A. por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvieron con la demandada de autos.

Ahora bien visto el acuerdo de PAGO logrado y la aceptación del mismo en los términos expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO y le imparte su aprobación, dando por terminado el presente procedimiento y ordenándose el archivo definitivo del expediente..Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estos que las reciben conforme a los folios consignados.
El Juez
EL SECRETARIO.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abog. LUIS MIGUEL MARTINEZ

Los Presentes.