REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 31 de Julio de Dos Mil Quince
205º y 156º


ASUNTO: VP01-L-2015-001206

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en el día Veintitrés de Julio de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral entre la ciudadana: JESUS ENRIQUE PIRELA VILLALOBOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.748.004 parte demandante, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, asistido por la Abogada, en ejercicio y de este domicilio Alicia Quintero, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 140.218, y por la otra parte, el ciudadano: MAURO LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.704.435, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la entidad de trabajo, sociedad mercantil CONSTRUCTORA L & E COMPAÑÍA ANONIMA, carácter que se evidencia de acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 26 de Enero de 2015, bajo el No.56, Tomo 8-A-485, la cual se encuentra agregada en copia simple en la presente acta transaccional, asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio Maha Yabroudi, inscrita por ante el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 100.496. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte demandada cancela a la parte demandante la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 88.191,05), mediante cheque girado en contra de la institución financiera Banco Banesco, signado con el No. 44647218, de fecha, 21 de Julio de 2015, cuenta corriente signada con el No. 01340073340731060553, a nombre del demandante, consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte actora aceptó la cantidad ofrecida por la representación judicial de la parte demandada, declarando que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro beneficio o derecho vinculados con la relación de trabajo, por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, solo de los conceptos establecidos en el libelo de la demanda y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide.

EL JUEZ


ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.




EL SECRETARIO.


ABG. JOAN PAULT ANDRADE.