REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia, Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 30 de Julio de Dos Mil Quince
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000857.
PARTE ACTORA: NELSON ALBERTO LABRADOR GUILLEN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JURADO.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO Y PANADERÍA EL GRAN REY DEL PAN C.A y DA MOTA SUPER MARKET C.A
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANDAS: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy Treinta de Julio de 2015, habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha Veintisiete de Julio del año 2015 de la incomparecencia de las co- demandadas, entidades de trabajo Supermercado y Panadería El Gran Rey del Pan C.A y Da Mota Súper Market C.A a la celebración de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, ciudadano Nelson Alberto Labrador Guillen, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por la demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Es importante destacar que este tribunal para el calculo de la prestación de antigüedad lo realizo según la información suministrada por el actor en el libelo de la demanda, perteneciéndole la cantidad de Treinta y Dos Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Bolívares con Siete Céntimos (Bs.32.674, 07) correspondiente al el período de Dos años y un mes. Así se Decide.
SEGUNDO: POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO INJUSTIFICADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 LOTT, le corresponden la cantidad de Treinta y Dos Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Bolívares con Siete Céntimos, (Bs. 32.674,07), cantidad esta señalada por el actor en el libelo de la demanda. Así Se Decide.
TERCERO: POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS Periodo 2014-2015, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 194 y 195 Lottt, le corresponden la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Veintiocho Bolívares (Bs.4.528), calculadas a razón de 16 días de salario normal diario de 283 Bolívares, cantidad esta señalada por el actor en el libelo de la demanda. Así se Decide.
CUARTO: BONO VACACIONAL VENCIDO periodo 2014-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 LOTTT, le corresponden la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Veintiocho Bolívares ( Bs. 4.528), calculados a razón de 16 días de salario normal diario de 283 Bolívares, cantidad esta señalada por el actor en el libelo de la demanda. Así se Decide.
QUINTO: BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Le corresponden la cantidad de Sesenta y Tres Mil Ciento Doce Bolívares, Con Cincuenta Céntimos (Bs.63.112, 50), a razón de 561 días laborados desde el mes de Febrero de 2013 hasta el mes de marzo de 2015, al valor del Setenta y Cinco por ciento (75%) de la Unidad tributaria actual, que es la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares, es decir Ciento Doce Bolívares con Cincuenta Céntimos, arroja un total de 63.112,50 Bolívares, cantidad esta señalada por el actor en el libelo de la demanda, quedando excluido este concepto de la Experticia Complementario del Fallo, ya que el mismo fue calculado en base a la Unidad Tributaria actual Así se decide.
SEXTA: INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES:
Este concepto es declarado procedente, y el mismo se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizado por un experto contable designado por este tribunal, bajo los parámetros que más adelante se fijarán.
Se condena a las co- demandadas entidades de trabajo sociedades mercantiles “Supermercado y Panadería El Gran Rey del Pan C.A y Da Mota Súper Market C.A,”plenamente identificadas en las actas procesales, a cancelarle a la parte demandante, ciudadano NELSON ALBERTO LABRADOR GUILLEN, la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 137.516,64). Así se Decide.
Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en caso de existir desacuerdo entre las partes, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados, es decir desde 18 de Febrero de 2013, hasta la finalización de la misma, es decir el día 18 de Febrero de 2015
b) Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, es decir desde el día 20 de Marzo de 2015, hasta que la sentencia quede definitivamente firme
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, es decir desde el 20 de Marzo de 2015, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 09 de julio de 2015, fecha esta que consta en actas procesales, excluyéndose el monto por concepto de Beneficio de alimentación, ya que el mismo fue calculado en base a la Unidad Tributaria actual.
Se condena en Costas a la parte demandada
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, Jueves treinta (30) de julio de dos mil quince (2.015).
EL JUEZ.
ABG FEDERICO RODRÍGUEZ PETIT.
EL SECRETARIO.
ABG JOAN PAULT ANDRADE
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