REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de Julio de Dos Mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-001171

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto y revisado como ha sido el escrito presentado, en el día Veintidós de Julio de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral, suscrito por una parte, el ciudadano JORGE LUIS MONTILLA MORILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 16.687.157, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante, asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio María Fernanda Camacho, inscrita por ante el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.610 , en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio y de este domicilio Andex Reyes Jiménez, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.237, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo, sociedad mercantil VIVERES DE CANDIDO COMPAÑÍA ANONIMA , parte demandada, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactado el presente escrito transaccional, la parte demandada, cancela a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 250.000), mediante la emisión de un cheque de gerencia girado en contra de la institución financiera Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 10461008 de fecha 16 de Julio de 2015, a nombre del actor, Jorge Luís Montilla Morillo, plenamente identificado en actas procesales, consignado en copia simple y agregado en el acta de transacción, el cual la parte actora, aceptó la cantidad ofrecida por la representación de la parte patronal demandada, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido su representada en este acto la acepta a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en cuanto se refiere solamente a los conceptos establecidos en el libelo de la demanda y que se dan por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.



EL JUEZ


ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.




EL SECRETARIO.


ABG JEAN PAULT ANDRADE.