REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 27 de Julio de Dos Mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-001138
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto y revisado como ha sido el escrito presentado, en el día Dieciséis de Julio de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Labora, suscrito por una parte, por la ciudadana YURIS MARGARITA JIMENEZ SOLANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 25.296.327, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, parte actora, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Sergio Fermín, inscrito por ante el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.733, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional, por una parte y por la otra la Abogada en ejercicio y de este domicilio Adriana Alvarado, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 210.697 actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo, sociedad mercantil INVERSIONES AVICOLAS COMPAÑÍA ANONIMA ( INVERAVICA) , parte demandada, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactado la presente transacción, la parte demandada, cancela a la parte demandante la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000), mediante la emisión de un cheque de gerencia girado en contra de la institución financiera Banco Exterior, signado con el No. 08511300 de fecha Seis de julio, a nombre de la actora, Yuris Margarita Jiménez Solano, consignado en copia simple y agregado en el acta de transacción, el cual la parte actora, aceptó la cantidad ofrecida por la representación de la parte patronal demandada, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto, la acepta a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en cuanto se refiere solamente a los conceptos establecidos en el libelo de la demanda y que se dan por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se Decide.
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
EL SECRETARIO.
ABG. JOAN PAULT ANDRADE
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