ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000989
PARTE ACTORA: ABRAHAM JESUS VILCHEZ VILLAREAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KATHERINE TORRES y ALBA SANTELIZ
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS ANGARITA L & C, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARILYN ROMERO y NATHALIE MADRID
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 20 de Julio de 2015, siendo las 11:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano, ABRAHAM JESUS VILCHEZ VILLAREAL, en compañía de sus apoderadas judiciales Abg. Catherine Torres y Alba Santeliz, inscritas por ante los Inpreabogados bajo los Nos. 122.415 y 46.694 respectivamente, así mismo comparece, REPUESTOS ANGARITA L & C, C.A, a través de sus apoderada judiciales Abg. Marilyn Romero y Natalie Madrid, inscrita por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 140.222 y 128..613 respectivamente, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente Convenimiento: La parte demandada para dar por terminada el presente asunto ofrece cancelar en este acto al actor la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000) en dinero efectivo. Seguidamente toma la palabra el actor y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, que acepta la cantidad de 300.000 Bolívares ofrecidos por la parte demandada en los términos expuestos, declarando que con el presente pago no tiene nada más que reclamar a la demandada de los conceptos esgrimidos en la presente demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este tribunal da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo de la presente causa.


El Juez



Dr. Federico Rodríguez Petit.





Los Presentes El Secretario