ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000646
PARTE ACTORA: J ULEXIS EMILI MARIN MARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: GEORGINA VICUÑA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO JOLLEY
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 2 de Julio de 2015, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo la ciudadana JULEXIS EMILI MARIN MARIN , en compañía de su apoderada judicial Abg. Karen Rodríguez, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el no. 123.150, así mismo comparece, GEORGINA VICUÑA, a través de su apoderado judicial Abg. Mario Jolly, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el no. 64.685, según documento poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES, mediante cheque signado bajo el no. 73608564, del Banco Mercantil de fecha 02-07-2015, a nombre de la actora. seguidamente toma la palabra la parte actora y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, que acepta la cantidad de Ocho Mil Bolívares, ofrecida por la parte demandada, declarando que no tiene nada mas que reclamar a la demandada de los conceptos esgrimidos en la demanda Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se da por terminado el presente asunto, se ordena el archivo definitivo. Se hace entrega alas parte de los instrumentos probatorios consignados anteriormente.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit
Los Presentes La Secretaria.
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