ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000272
PARTE ACTORA : ROMER MORAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA SÁNCHEZ
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES LM, C.A., LINA SPORT C.A., MAYORAZO DEL CALZADO C.A. y IR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LISSETTE SALAZAR OTERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 13 de Julio de 2015, siendo las 9:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo, el ciudadano: ROMER MORAN, en compañía de su apoderada judicial Abg. Patricia Sánchez, inscrita por ante el inpreabogado bajo el No. 96.841, así mismo comparece, REPRESENTACIONES LM, C.A., LINA SPORT C.A., MAYORAZO DEL CALZADO C.A. e IR C.A., a través de su apoderada judicial Abg. Lissette Salazar, inscrita por ante el inpreabogado bajo el No. 57.141, representación que consta según documento poder presentado en Nueve folios en copia simple, los cuales fueron constatado con sus originales por este juzgador y se ordena agregar a las actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.21.875,35), discriminados de la siguiente manera: La cantidad de 8.450,35 Bolívares, los cuales se encuentran depositados en el expediente No. VP01- S-2014-331, a la orden del actor, la cantidad de 7.300 bolívares, los cuales fueron entregados por concepto de adelantos de prestaciones sociales y la cantidad de 6.120 Bolívares, los cuales serán cancelados el día 14 de julio de 2015, en las instalaciones de este circuito labora. Seguidamente toma la palabra el actor y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, que acepta la cantidad de 21.875,35 Bolívares, en los términos expuesto, y que con el presente pago no tiene nada más que reclamar a la demandada de los conceptos establecidos en el libelo de la demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se de por terminado el presente asunto y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en acta la cancelación de la deuda aquí contraída..


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit.





Los Presentes El Secretario