REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-000384
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de junio de 2015, suscrita por la abogada VALERIA DEL ROSARIO GARCIA LISBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 205.623, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR ALFONSO CABALLERO CARMONA, donde consigna copia simple de un documento de transacción celebrado por la parte actora y el demandado, solicitando su homologación, este Tribunal Octavo del análisis de las actas procesales que conforman el expediente, evidencia que el referido documento fue consignado en copia simple, aunado al caso que el acuerdo celebrado, no fue presenciado por quien regenta este Órgano Jurisdiccional, por lo que es forzoso NEGAR, la homologación de la transacción consignada, advirtiendo que queda activo el presente procedimiento, en la fase de comparecencia de la parte demandada y lleve cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual será , a las 11:15 a.m. al Décimo (10°) día hábil siguiente, mas un (01) día que se le concede como termino de distancia, el cual se comenzara a computar a partir de la presente fecha, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, debiendo comparecer debidamente asistido o representado de abogado en ejercicio. Igualmente, se le recuerda que deberá consignar su escrito de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a objeto de la mediación, si necesidad de notificación alguna por cuanto las partes se encuentran a derecho.
El Juez
Abog. Antonio Barroso La Secretaria
|