ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000391

PARTE ACTORA: DAVID BERMUDEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALEXANDER ANTONIO FERNANDEZ ORTIZ y JOSE SANCHEZ, Inpreabogado N° 140.438 y 125.579 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE SERVICIO AUTOMOTRIZ, C.A. y HELI SAUL REYES MONTIEL

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Luisa María González, Inpreabogado N° 83.336.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

En el día hábil de hoy, 17 de Julio de 2015, siendo las 11:22 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano DAVID BERMUDEZ en su carácter de parte actora asistido por los apoderados judiciales abogados Alexander Fernández y José Sánchez y CENTRO DE SERVICIO AUTOMOTRIZ, C.A. y HELI SAUL REYES MONTIEL en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Luisa Maria González, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) en cheque corriente de la cuenta N° 0108-0086-21-0100244143 de Luisa María González Marín en el Banco BBVA Provincial, cheque N° 00000234, a la orden de David Bermudez. Con este pago se dan por satisfechos los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre antigüedad, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, vacaciones y bono vacacional no cancelado ni disfrutado periodo 2006-2007, vacaciones y bono vacacional no cancelado ni disfrutado periodo 2007-2008, vacaciones y bono vacacional no cancelado ni disfrutado periodo 2008-2009, vacaciones y bono vacacional no cancelado ni disfrutado periodo 2009-2010, vacaciones y bono vacacional no cancelado ni disfrutado periodo 2010-2011, vacaciones y bono vacacional no cancelado ni disfrutado periodo 2011-2012, vacaciones y bono vacacional no cancelado ni disfrutado periodo 2012-2013, vacaciones y bono vacacional no cancelado ni disfrutado periodo 2013-2014, utilidades fraccionadas correspondientes al año 2006, utilidades vencidas y no canceladas correspondientes al año 2007, utilidades vencidas y no canceladas correspondientes al año 2008, utilidades vencidas y no canceladas correspondientes al año 2009, utilidades vencidas y no canceladas correspondientes al año 2010, utilidades vencidas y no canceladas correspondientes al año 2011, utilidades vencidas y no canceladas correspondientes al año 2012, utilidades vencidas y no canceladas correspondientes al año 2013 y utilidades vencidas y no canceladas correspondientes al año 2014. Declara el demandante que nada queda a deber la parte demandada CENTRO DE SERVICIO AUTOMOTRIZ, C.A. y HELI SAUL REYES MONTIEL ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de promoción de pruebas y los respectivos anexos consignados en la Audiencia Preliminar.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: