REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, quince de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: VP01-S-2015-000435

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha primer (1) de Junio de 2015 por la abogada en ejercicio Monica Govea de Febres, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.761, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil ACERO FABRICANTES, C.A., representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y la abogada Alicia Quintero, inpreabogado N° 140.218, asistiendo al ciudadano FRANCISCO PAZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de ciento seis mil cuarenta y cuatro bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 106.044,92), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,