ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000864
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO VILORIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada YANIRA GONZALEZ SUAREZ e Isamar Hernández, Inpreabogados N° 52.937 y 205.931 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ACCESO-DETECCION-INGENIERIA, C.A (ADINCA), HELIMENAS DE JESUS MOLERO MOLERO y ANA ISABEL ROMER MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Katherine Torres, Inpreabogados N° 122.415.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, 15 de Julio de 2015, siendo las 9:17 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano RUBEN DARIO VILORIA en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial Yanira González y ACCESO-DETECCION-INGENIERIA, C.A (ADINCA), HELIMENAS DE JESUS MOLERO MOLERO y ANA ISABEL ROMER MENDEZ en su condición de demandada, representada asi: la demandada ACCESO-DETECCION-INGENIERIA, C.A (ADINCA) por la apoderada judicial abogada Katherine Torres, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga al demandante la cantidad de veinticuatro mil doscientos doce bolívares (Bs. 24.212,00) de la siguiente manera: un cheque por la cantidad de veintitrés mil bolívares (Bs. 23.000,00) en cheque de la cuenta N° 0134-0077-69-0771151221 de Acceso Detención Ingeniería, C.A. en BANESCO Banco Universal, a la orden de Rubén Vitoria y con la mención NO ENDOSABLE y la cantidad de un mil doscientos doce bolívares en efectivo que recibe a su entera satisfacción. Con este pago se dan por satisfechos los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades vencidas aporte del ahorro habitacional. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos consignados.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La secretaria
Los Presentes:
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