REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, uno de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-000998

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha dieciocho (18) de Junio de 2015 por el abogado en ejercicio Bernardo Pisan Ruiz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.436, en representación de la parte demandada sociedad mercantil GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y la abogada Leany Inciarte Almarza, inpreabogado N° 119.420 asistiendo a la ciudadana CLAUDIA ALEXANDRA HERNANDEZ RAMIREZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada pagará al demandante la cantidad de un millón cuatrocientos sesenta y un mil cincuenta y tres bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 1.461.053,73), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en cuanto se refiere a los conceptos reclamados en el libelo de demanda, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,