ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000972
PARTE ACTORA: MINU DEL CARMEN RODRIGUEZ CASIQUE
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: M & M GOURMET, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Nereida Montilva
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,3 de Julio de 2015, siendo las 10:49 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MINU DEL CARMEN RODRIGUEZ CASIQUE y M & M GOURMET, C.A representada en este acto por la ciudadana Maria Torres identificada con la cedula de identidad V-12.134.991 en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de dieciséis mil Bolívares (Bs. 16.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregado a la ciudadana extrabajadora por ante el tribunal a las 11:00 a.m. de la siguiente manera: el día viernes 17 de Julio de 2015 la cantidad de ocho mil Bolívares (Bs.8.000,00) y para el día viernes 31 de Julio de 2015 la cantidad de ocho mil Bolívares (Bs. 8.000,00) para completar lo ofrecido y aceptado. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada consignó instrumento poder y registro de comercio los cuales se ordenan agregar al expediente.

El Juez

El Secretario

Abg. Frank Guanipa





Las Presentes