ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001110
PARTE ACTORA: JORGE JOSE AFRICANO ELLES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL MILLANO
PARTE DEMANDADA: AUTO AGRO DE MARACAIBO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Cedri Muñoz
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,10 de Julio de 2015, siendo las 9:34 AM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JORGE JOSE AFRICANO ELLES y AUTO AGRO DE MARACAIBO, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de doscientos treinta y siete mil cuatrocientos setenta y dos Bolívares con veintiún céntimos (Bs. 237.472,21) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le son entregados en este acto a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera BBVA PROVINCIAL signado bajo el numero: 09803973 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada
El Juez
El Secretario
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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