REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, treinta (30) de julio de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: VP21-S-2015-000313
Parte Beneficiaria: EDUARDO JAVIER SUÁREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.216.773, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: MARIA NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.137.
Parte Consignante: TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A. domiciliada procesalmente en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte consignante: FRANCYS PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.391.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 30 de julio de 2015, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para la celebración de la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano EDUARDO JAVIER SUÁREZ, en su condición de parte oferida, asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA; así como la abogada en ejercicio FRANCYS PEREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETENTA Y DOS BOLÍVAERS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 258.072,82), dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia No. 79002420 de fecha 16 de julio de 2015, girado contra el Banco Mercantil, a nombre de la parte beneficiaria, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano EDUARDO JAVIER SUÁREZ, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada. De igual forma se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de 5 folios útiles y 2 folios de anexos, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA
ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE
Abg. JOHANNA ARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
LBA/lba
Quien suscribe, Abogado JOHANNA ARIAS, secretaria (o) adscrito al Juzgado 4o de 1a Instancia de Sust.Med. y Ejec. Laboral de Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2015-000313 seguido por la Sociedad Mercantil TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., a favor del ciudadano EDUARDO JAVIER SUAREZ ROMERO, por motivo de Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 30 de Julio de 2015.
LA SECRETARIA JUDICIAL
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