REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: Vp21-L-2015-000316.
Parte Actora: JUAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.100.773, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Actora: GABRIEL VILLALBA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.532.
Parte Demandada: CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS SUÁREZ, CA (CONSUSCA), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: NELSON RAFAEL GOMEZ DÍAZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.506.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, quince (15) de julio de dos mil quince (2.015), siendo las 10:15
a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes, comparecen a la misma el ciudadano JUAN CHAVEZ actuando como parte actora, asistido por el abogado en ejercicio GABRIEL VILLALBA, así como el abogado en ejercicio NELSON RAFAEL GOMEZ DÍAZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 27.281,15), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo mediante cheque No. 89001144 de fecha 15 de julio de 2015, girado contra el Banco Occidental de Descuento sucursal Ciudad Ojeda, a nombre del ciudadano JUAN CHAVEZ, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de siete (7) folios útiles para que forme parte integrante de la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA.
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