REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, ocho (08) de Julio de dos mil Quince
204º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2015-000301
Parte Beneficiaria: NESTOR RAMON ZIRITT NAVA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-14.777.565, mayor de edad, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente
de la parte Beneficiaria: MAYBELLINE MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 123.023.
Parte Consignante: CORPORACION ATRELLUS DE VENEZUELA, C.A., domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la parte Consignante:
ELIBETH MORENO, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.849.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 08 de Julio de 2015, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano NESTOR RAMON ZIRITT NAVA, titular de la cédula de identidad número V-14.777.565, actuando como parte beneficiaria, asistida por la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número , así como la abogada en ejercicio ELIBETH MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.023, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa consignante CORPORACION ATRELLUS DE VENEZUELA ,C.A, tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de SESENTA Y UN MIL NOVE CIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 61.904,68), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante no endosable librado en contra del Banco Banesco, número 00025291 respectivamente de fechas: 02-07-2015 a nombre de la parte beneficiaria y cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte demandante ciudadana NESTOR RAMON ZIRITT NAVA, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Dos (02) folios útiles, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE:
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL
Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2015-000301 seguido por el ciudadano (a) NESTOR RAMON ZIRITT NAVA y CORPORACION ATRELLUS DE VENEZUELA C.A., (CORAVENCA) contra la empresa: NESTOR RAMON ZIRITT NAVA y CORPORACION ATRELLUS DE VENEZUELA C.A., (CORAVENCA) por: Oferta Real de Pago, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 8 de Julio de 2015.
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