REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintinueve (29) de julio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: VP21-S-2014-001005
Parte Oferida: JOSE LUIS BARRUETA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-14.656.973, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Oferida: YENIFER DEL ROCIO SOLARTE FRANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 206.663.
Parte Oferente Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL VENEZUELA, S.A., domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Zulia..
Abogado Asistente
de la parte Oferente: YENDRI CABARCAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 199.348.
Motivo: Oferta Real de Pago.
Hoy, veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Quince (2015), siendo las 11:00 a.m., comparecen la parte Oferida Ciudadano JOSÉ LUIS BARRUETA, asistido por el abogado en ejercicio YENDRI CABARCA, así como también la abogada en ejercicio YENIFER SOLARTE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL VENEZUELA, S.A., lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy, para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte Oferente lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 484.035,99), la cual será cancelada en este mismo acto de la manera siguiente: 1) La cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 125.511,99), por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual se encuentra depositada en Cuenta de Ahorros por ante la Entidad Bancaria correspondiente, debiendo oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones Dinerarias de éste Circuito Judicial Laboral, a los fines de que sirva realizar formal entrega de la misma; y 2) La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 358.524), que es entrega en este mismo acto, mediante Cheque N° 21793172, girado en contra del Banco Bicentenario del Pueblo de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, de fecha 21/05/2015, y el cual se encuentra a nombre de JOSÉ LUIS BARROETA, ésta cantidad es por motivo de Indemnización por Enfermedad Ocupacional la cual fue certificada por el Inpsasel, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Oferida, quien expone lo siguiente: “Vista las conversaciones previas, manifiesto expresamente en este mismo acto que acepto la cantidad ofrecida por la parte Oferente en este acto, en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto una vez que conste en actas haberse entregado la cantidad de dinero aquí ordenada. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asi mismo una vez que conste en actas el cumplimiento de lo aquí ordenado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. ARCHIVESE
Abg MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3 ° S.M.E
LA PARTE OFERIDA Y SU
ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE OFERENTE
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
|