REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintiuno de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: VP21-L-2015-000064

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 13/02/2015, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA del juicio seguido por el ciudadano: JOSE ASUNCIÓN VELASQUEZ ARIAS, contra la empresa Sociedad mercantil PETROLERA DE LOGISTICA Y EPLORACION DE VENEZUELA, C.A. (PLEXOR DE VENEZUELA, C.A.), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE CARÁCTER LABORAL. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación del demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación. Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL MAC/DA
Quien suscribe, Abg. DORIS ARAMBULET, Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde el día hábil siguiente a la constancia en actas de la notificación de la parte demandante, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: VIERNES: 13/03/2015 Hubo Despacho y LUNES: 16/03/2015 Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 21 de julio de 2015.

Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL


Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2015-000064 seguido por el ciudadano (a) JOSE ASUNCION VELASQUEZ ARIAS contra la empresa: PETROLERA DE LOGISTICA Y EXPLORACION DE VENEZUELA, C.A. (PLEXOR DE VENEZUELA, C.A.) por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 21 de Julio de 2015.


LA SECRETARIA