REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: VP21-L-2015-000078.

Parte Actora: MARIA DEL CARMEN MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.858.806 domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: MIGNELY DIAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.055.


Parte Demandada: EXPORTADORA E IMPORTADORA DE OCCIDENTE, CA (EXIOCA), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: MARTHA GOMEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 159.812.


Motivo: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



Hoy, 10 de julio de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, fija para el día de hoy viernes 10 de julio de 2015 a las 11:36 a.m, compareciendo la abogada MIGNELY DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 110.055, actuando en su carácter de Procuradora de los Trabajadores del Estado Zulia, y además apoderada judicial de la ciudadana demandante MARIA DEL CARMEN MOSQUERA, así como la abogada en ejercicio MARTHA GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 159.812, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, tal como se encuentra acreditada en el documento poder, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación de las empresas demandadas expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa las empresas ofrecen en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs.5.033,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en este acto en cheque número 55029385 de fecha 03-06-2015 contra la institución Bancaria Banco Mercantil a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MOSQUERA, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, convenidas entre las partes, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación de la parte demandante con las facultades otorgadas expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando las empresas a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”, en los términos convenidos. Las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo del mismo. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 31/03/2015. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:






APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADA :



Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL