REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Treinta y uno (31) de Julio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: VP21-L-2015-000293
Parte Actora ALEJANDRO JOSE PATIÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.189.922 , domiciliado en el Municipio lAGUNILLASdel Estado Zulia.
Abogados apoderados
De la parte actora.-
ANNY MONTANER , LISBETH BRACHO , AURA MEDINA , YENNILY VILLALOBOS , MIGNELY DIAZ , MAYDELIZA GALUE , VILEIDIS RIVERA , venezolanas, mayor de edad, abogadas en ejercicios, procuradoras de trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 120247, 107694, 116531, 89416. 110055, 143318, 153350
Parte Demandada :
FERRETERIA CORDOBA, C.A , actualmente denominada COMERCIAL SAIRA , domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Representante de la
parte Demandada MAMZE EL TRACH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.131.899 , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente del
Representante de la
Parte Demandada.-
ZEVRI HANRZI AHTRACHI , Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 214779
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.
Hoy, Treinta y uno (31) de Julio de Dos Mil Quince (2015), siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora Ciudadano ALEJANDRO JOSE PATIÑO LOPEZ, asistido por su apoderada judicial la procuradora de trabajadores el abogado en ejercicio LISBETH BRACHO , así como también el representante de parte demandada FERRETERIA CORDOBA, C.A , actualmente denominada COMERCIAL SAIRA ,Ciudadano MAMZE EL TRACH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.131.899 en su carácter de presidente de la misma , asistido por la abogado en ejercicio ZEVRI HANRZI AHTRACHI segun consta en acta . Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 15.000,00 ), LA CUAL SERA PAGADA EL DIA 14-08-15 a las 2:00 p.m , de lo cual se dejara constancia en el expediente, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Asi mismo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a cada una de las partes los respectivos escritos de promoción de prueba y sus anexos consignados por las partes en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en esta causa. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del día 14-08-15, para que informe al tribunal por escrito si se dio cumplimiento a lo convenido.Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA
JJSR/jsr
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