REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Tres (03) de Julio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2014-000664

Parte Actora:

MAURICIO JOSE VELASQUEZ BASTIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.080.299 , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente.
De la parte actora.-
SOILO JOSE COLINA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87847
Parte Demandada:

IRANIAN INTERNACIONAL HOUSING COMPANY, C.A , domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Abogados Apoderados
De la parte Demandada

SANDRA SANTIAGO RODRIGUEZ Y ANDREINA MAYER QUINTERO DUQUE, venezolanas, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 29051 y 124160.

Motivo: Daño Moral y Enfermedad Ocupacional..


Hoy, Tres (03) de Julio de Dos Mil Quince (2015) , siendo las 10:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, comparece la abogado en ejercicio ANDREINA MAYER QUINTERO DUQUE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada IRANIAN INTERNACIONAL HOUSING COMPANY, C.A, lo cual consta en actas, no compareciendo la parte actora Ciudadano MAURICIO JOSE VELASQUEZ BASTIDA, ni por si ni por intermedio de apoderado alguno, por lo cual se le concedió un lapso de 15 minutos de espera: transcurrido los cuales se hizo el anuncio de ley compareciendo solamente la abogado en ejercicio ANDREINA MAYER QUINTERO DUQUE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada IRANIAN INTERNACIONAL HOUSING COMPANY, C.A, lo cual consta en actas, no compareciendo la parte actora Ciudadano MAURICIO JOSE VELASQUEZ BASTIDA , ni por si ni por intermedio de apoderado alguno. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto , y constató la incomparecencia de la parte demandante Ciudadano MAURICIO JOSE VELASQUEZ BASTIDA , ni por si , ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que por medio de la presente acta y de conformidad con lo previsto en el 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA


J SR/jsr