REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Catorce (14) de Julio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO: VP21-L-2015-000235


Parte Actora JAVIER JOSE PEREIRA MARMOL, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V.-12413.194, domiciliado en el Municipio cABIMAS del Estado Zulia.
Abogados Apoderados
De la parte actora.-
ANNY MONTANER , LISBETH BRACHO , AURA MEDINA , YENNILY VILLALOBOS , MIGNELY DIAZ , MAYDELIZA GALUE , VILEIDIS RIVERA , venezolanas, mayor de edad, abogadas en ejercicios, procuradoras de trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 120247, 107694, 116531, 89416. 110055, 143318, 153350


Parte Demandada:

INVERSIONES D & D FRENOS CATATUMBO C.A., domiciliada en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.



Abogado Apoderado
de la Parte Demandada
CRISSEL HERNANDEZ, YOANNY MORILLO ,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 169834 Y 105349.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.


Hoy, Catorce (14) de Julio de Dos Mil Quince (2015), siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora Ciudadano JAVIER JOSE PEREIRA MARMOL, asistido por su apoderada judicial la procuradora de MAYDELIZA GALUE , así como también la parte demandada INVERSIONES D & D FRENOS CATATUMBO C.A, por intermedio de su apoderada judicial la abogado en ejercicio YOANNY MORILLO, según consta en actas. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 38.000,00), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque N° 51001837, cuenta N° 0116-0109-03-0011020880de la Institución Bancaria B.O.D de fecha 14-07-15, a nombre de la ciudadana JAVIER PEREIRA, del cual se consigna copia para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Asi mismo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a cada una de las partes los respectivos escritos de promoción de prueba y sus anexos consignados por las partes en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en esta causa. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del día de hoy , para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Asimismo el Tribunal deja constancia que se le devolvio a cada una de las partes el escrito de prueba y sus anexos consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar..Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA
JJSR/jsr